Powered By Blogger
MUTUO


Concepto:

“Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. La cosa objeto de este contrato debe ser consumible o fungible aunque no sea consumible”


Antecedentes Históricos:

El mutuo ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano.

En primer lugar, el mutuario se hacía propietario de la cosa prestada y se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas del mismo género y calidad. Soportaba la pérdida por caso fortuito porque era deudor de una cantidad de cosas fungibles y el género nunca podía perecer.
En segundo lugar, podía convenirse que el mutuario devolviera menos pero no más de lo que había recibido, porque la razón de ser de su obligación estaba en la tradición.
En tercer lugar, no permitía al mutuante adquirir una acción por intereses y había que realizar un contrato real distinto del préstamo
En cuarto lugar, para el derecho estricto romano el mutuo era un contrato exclusivamente unilateral, otorgada a favor del prestador o mutuante.
En quinto lugar, se puso en vigencia la prohibición de hacerle préstamos a los hijos de familia, sin el consentimiento de los respectivos padres.


Caracteres del contrato de mutuo:

1) Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
2) Es un contrato unilateral.
3) No es formal.
4) Puede ser gratuito u oneroso.


Elementos del contrato de mutuo:

1) Genéricos Son los indicados en la parte general.
2) Específicos En caso de actuar por mandatarios, se requieren poderes especiales a este efecto.
Se debe ser propietario de la cosa transmitida.
La cosa debe ser mueble, consumible o fungible y debe determinarse con precisión la cantidad, calidad y tipo de la cosa transmitida por medio del contrato mutuo.


Consentimiento:

El contrato de mutuo es real y no se perfecciona sino mediante la entrega de la cosa, pero es necesario el consentimiento que deben prestar las partes para su nacimiento. Este puede ser prestado en forma verbal, pero en caso de juicio será necesario el instrumento público o privado en el que conste la fecha cierta de la celebración del contrato.


Promesa de mutuo:

Según Vélez Sarsfield dice que la promesa aceptada de hacer un empréstito gratuito no da acción alguna contra el prominente; pero la promesa aceptada de hacer un empréstito oneroso, que no fuese cumplida por el prominete, dará derecho a la otra parte por el término de tres meses desde que debió, cumplirse para demandarlo por indemnización de pérdidas e intereses. Pasado este plazo decae todo derecho a reclamo de pérdidas e intereses.


Capacidad civil:

En los artículos referidos al mutuo nada se dice sobre la capacidad, la capacidad requerida es la que surge de lo establecido por el art.1160.
Los mandatarios para dar o tomar dinero prestado por sus representados deben hacerlo mediante el poder especial (art. 1881, inc9), a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario e indispensable tomar dinero para conservar las cosas que se administran.
Los tutores y curadores necesitan la autorización judicial para contraer empréstitos a nombre de sus pupilos.


Objeto:

Las cosas que se entregan por el mutuante al mutuario deben ser consumible, o fungibles aunque no sean consumibles, con lo cual está delimitado el objeto del mutuo.


Causa:

Rigen los presupuestos generales y la causa debe ser regida por lo dispuesto por la normatividad del Código, es decir que no debe ser contraria a las buenas costumbres.




Forma y prueba:

El mutuo no requiere formalidad e incluso puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta si el empréstito pasa el valor de diez mil pesos.


Efectos:

El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. Ello se aplica en forma principal para el mutuo de cosas fungibles.
La ley no lo establece en forma expresa pero el mutuante tiene la obligación de prestar la colaboración debida para que el mutuario pueda cumplir con sus obligaciones de pagar los intereses a término, cuando han sido establecidos, y de recibir la cosa, también en tiempo y forma.


Obligaciones del mutuante:

1) Entrega de la cosa: Se cumple simultáneamente con la celebración del acto en el contrato real de mutuo; se cumple después en la promesa de empréstito. Consecuencia de esta primera obligación, es la de respetar el derecho del mutuario de retener la cosa consigo durante todo el término fijado en el contrato.
2) Responsabilidad por mala calidad o defectos ocultos de la cosa: El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada.


Obligaciones del mutuario:

1) Devolución de cosas iguales: El mutuario debe devolver al mutuante, en el término convenido, una cantidad de cosas iguales, de la misma especie y calidad que las recibidas.
2) Imposibilidad de devolución de cosas iguales: Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, calculado por el que la cosa tenía en lugar y fecha de su restitución.
3) Fecha de la restitución: La restitución debe hacerse en el plazo convenido. Si el contrato no contiene fecha de restitución, el plazo es indeterminado; el mutuante puede demandar en cualquier momento la restitución y el juez debe fijar el plazo.


Préstamo de dinero con intereses: La forma típica y más frecuente del mutuo es el préstamo de dinero. Puede o no pactarse intereses, pero si en el contrato no figuran estos se lo considera gratuito.


Comparación del mutuo con otros contratos:

1) Con el Comodato: Éste es un préstamo de uso, la diferencia esencial reside en la naturaleza de la cosa prestada; en el mutuo la cosa es consumible o fungible, en cambio en el comodato la cosa no debe ser consumible ni fungible.
2) Con la Locación: Si el contrato mutuo es gratuito, es imposible que haya confusión, ya que la locación es onerosa.


Acciones que nacen del contrato de mutuo:

De este contrato surgen las siguientes acciones:

a) Acción para obtener la devolución de igual cantidad, especie y calidad de cosas.
b) Acción de daños y perjuicios provenientes de la mora en la devolución.
c) Daños y perjuicios por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa dada.
d) Acción para obtener el pago del valor en plaza de la cosa dada ante la imposibilidad de restitución.
e) Acción de daños y perjuicios por el incumplimiento de una promesa de mutuo oneroso aceptada.

lunes, 8 de octubre de 2007

Caracteristicas importantes del contrato comodato

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el usoNaturaleza jurídica:Constituye un título de mera tenencia, por cuanto por la entrega de la cosa el receptor (comodatario) no se hace dueño de ésta. El comodatario adquiere la posesión, no la propiedad de la cosa.Características del Contrato de ComodatoEs un contrato nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.Es un contrato unilateral, ya que solo se obliga el comodatario, que es a devolver la cosa.Es un contrato gratuito, requisito esencial porque sino, no existiría comodato sino que degeneraría en un Contrato de Arrendamiento.Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.ElementoEl contrato nace con la entrega de la posesión de la cosa.Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.Comparación con otros contratos Comodato y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos.Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones.Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.Formación del contratoLa promesa del comodatoEl art. 2256 determina que la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el prominente. La norma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto de vista económico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa.En consecuencia, el Código Civil excluyó posibles consecuencias jurídicas a la promesa del comodato y su incumplimiento no dará acción alguna a quien haya sido perjudicado por tal incumplimiento. El comodato no sólo es un contrato gratuito, sino que es una prestación de cortesía. Es un acto de buena voluntad y solidaridad humana. milygarcia22Ü==Quiénes pueden ser comodantes==No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosa las personas que se encuentran en posesión de una cosa con derecho a usarla, cuando la posesión les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocen sino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la venta a prueba, etc.).CapacidadSe discute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer de los bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinión se hace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado económico puede ser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el préstamo es esencialmente un acto de cortesía, que no empobrece al comodante, quien siempre conserva la propiedad de las cosas.El art. 2257 expresa la nulidad del comodato si el comodante es incapaz. Puede exigir al comodatario la restitución de la cosa antes del tiempo convenido. El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz.El art. 2259 dispone que si el comodatario incapaz fuese menor impúber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato.ObjetoEl comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible (en caso de ser sólo para exhibición y no para consumir). El objeto debe ser lícito. El Código dice que es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las buenas costumbres. Con el comienzo de la "fabricación en serie" se generó un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el boleto de un viaje, etc.Forma y pruebaNo requiere form prueba===No requiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal. En cuanto a la prueba, se admite cualquier medio "aunque la cosa prestada valga más que la tasa de la ley" (tasa de la ley: menor de $10.000.-)Obligaciones del comodatarioUso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosa según su naturaleza o costumbre.Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales:Si por su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosaSi es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los dañosSi el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa.Restitución de la cosa: el art. 2271 dice que al terminar el contrato la cosa prestada "debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos sus frutos y accesorios".Enajenación de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado le cosa prestada, el comodante podrá exigir de lo.Falta de restitución de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosa prestada, pagará al comodante el valor de ella.Obligaciones del comodantePermitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólo hay una promesa de comodato.Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de su existencia.Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse de la cosa son a su cargo.No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa.Extinción del comodatoCesación del comodatoLas causas de la cesación del comodato son la extinción del plazo fijado por las partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo, por defunción o desaparición con declaración de ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad urgente e imprevista del comodante, por el requerimiento de restitución en el imiento de restitución en el caso de préstamo precario, imposibilidad de uso, por su estado u otras circunstancias, extinción material o jurídica de la cosa.Casos más usualesTranscurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario.Muerte del comodatario: el derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.Pérdida de la cosa: si falta el objeto, concluye el comodato. Si la pérdida de la cosa fuere por fuerza mayor, el comodatario no tiene responsabilidad alguna. Si, en cambio, fuere por otra causa, el comodatario debe pagar el valor de la cosa al comodante. Si después de haberle pagado el comodatario el valor de la cosa perdida, la recuperara él o el comodante, el comodante tiene derecho a reclamarla y devolverle el dinero al comodatario.Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: cuando, por ejemplo, el comodante reclama (con autorización de la ley) la devolución anticipada, cuando el comodato sea precario.Aplicación en materia comercialNo existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato. El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.Acciones que nacen del contrato de comodatoAcción para obtener la devolución de la cosa dada en comodatoAcción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuiciosAcción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatarioAcción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosaAcción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuiciosAcción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.

contrato de mutuo

En la Ciudad de.... , con fecha.... , el Sr/a.... , DNI.... , con domicilio en la calle.... de la localidad de.... , en adelante denominado el "Mutuante/acreedor" por una parte, y por la otra el Sr/a.... , DNI.... , con domicilio en la calle.... de la localidad de.... , en adelante denominado el "Mutuario/deudor", celebran el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA: ENTREGA DE DINERO: La parte MUTUANTE entrega en este acto, en carácter de préstamo, a la parte mutuaria la suma de U$S.... (dólares estadounidenses.... ), sirviendo el presente de suficiente recibo.SEGUNDA: OBLIGACION DE DEVOLUCION. FORMA DE PAGO: La parte MUTUARIA se compromete devolver la suma prestada, en.... cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos.... ($.... ) cada una. El presente contrato de mutuo no incluye intereses, siendo por lo tanto, de carácter gratuito.TERCERA: FECHAS DE PAGO: Cada cuota se deberá pagar antes del día.... de cada mes. La primer cuota vencerá el día.... del mes de.... del año.... El lugar de pago de dichas cuotas será en la calle.... , de la localidad de....CUARTA: CADUCIDAD DE PLAZOS POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de dos cuotas seguidas por parte de la mutuaria, esto dar derecho a la parte mutuante a considerar resuelto el contrato, pudiendo reclamar la devolución de la totalidad de las cuotas pendientes, como si fueran de carácter vencido. La mora será automática. El presente instrumento tiene carácter de título ejecutivo.QUINTA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS: A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este contrato de MUTUO, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.SEXTA: JURISDICCION: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de.... , con expresa renuncia a todo otro fuero y jurisdicción.SEPTIMA: PAGARES: En garanta de cumplimiento del presente se firman pagarés en razón de un título por cuota. Los mismos quedan en poder del acreedor, pero el sellado -inclusive la multa por atraso- será soportado por el deudor. De modo que el acreedor adelantará esa suma, debiendo el deudor luego restituirla, sirviendo el presente de suficiente título ejecutivo. Los pagarés son completados solo en sus requisitos esenciales, dando el librador autorización al acreedor para que complete los demás espacios con los datos que estime pertinentes.En prueba de conformidad, se firman.... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

Ejemplo del contrato de mutuo

Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI N° . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en ........................en adelante denominado "el Mutuante", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI N° . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en.................................... en adelante denominado "el Mutuario", se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a las siguientes cláusulas:1) El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de ..................................................en efectivo, cancelable en .......... (..........) cuotas mensuales de .......... (..........) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes.2) El presente préstamo deberá cancelarse en dólares norteamericanos. Queda aclarado que, si por cualquier causa se afectara, suspendiere o modificara la paridad cambiaria existente a la fecha el Mutuario se compromete expresamente a cancelar sus obligaciones emergentes del presente mediante dólares norteamericanos, adquiridos conforme a la paridad oficial o no, en el mercado local u otro del extranjero. Si existiera imposibilidad de operar en dólares, se considerarán cumplidas las obligaciones del Mutuario entregando la cantidad de Bonos Externos de la República Argentina (u otros valores) que permitan adquirir en la plaza de Montevideo (o en su defecto en cualquier otra) la cantidad de dólares norteamericanos necesarios para adquirir dólares y cancelar las cuotas más sus intereses y accesorios.3) Sobre los saldos en mora, se conviene que se habrá de aplicar un interés punitorio del ..........% mensual proporcional al tiempo en mora.4) el Mutuante imputará los pagos del Mutuario, primero a cancelar los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios y compensatorios del monto en mora, y por último a la cancelación de la cuota atrasada.5) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al Mutuante a dar por caducados los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.6) En garantía de la restitución del préstamo, el Mutuario libra a favor del Mutuante un pagaré por la suma de.................................................., el cual será restituido al cancelarse todas las cuotas adeudadas. En caso de ser necesario accionar judicialmente, el Mutuante se obliga a accionar por el pagará o por el presente contrato, pero no por ambos.7) El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI N° . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., se constituye en fiador y principal pagador de todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duración del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciéndose expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el Mutuario deberá reemplazarlo -a satisfacción del Mutuante- en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato. -8) A todos los efectos legales, las partes y el fiador se someten a los Tribunales de . . . . . . . . . ., y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de....................... , a los.................. días del mes de.....................del año .............................-